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ASAMBLEA DE PARADOS MOLLET

Acontinuacion os presentamos un Modelo de reclamacion que les ayudara a combatir la Usura de los Bancos en tiempo de crisis

RE: MI EXPERIENCIA EN RECLAMACION DE COMISIONES POR DESCUBIERTO

MODELO PARA RECLAMAR EXTRACTOS DE MOVIMIENTOS EN BANCOS CONVENCIONALES (CON OFICINA AL PÚBLICO).

¡¡ OJO, HAY QUE PERSONALIZARLO A LA SITUACIÓN CONCRETA DE CADA UNO!!

 

SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE .......

Soy cliente de BSCH y desearía poner de manifiesto la siguiente irregularidad: la repercusión en mi cuenta de Gastos de Reclamación por importe de 000 € anotado reiteradamente en los últimos meses al haberse producido retrasos en el pago de la cuota del préstamo hipotecario 000 000 000 0000 sin tener en cuenta la cuantía y duración de la mora, y no obstante la circunstancia de que el retraso ya se me penaliza mediante un tipo interés de demora de por si suficientemente elevado. Este retraso se ve favorecido por el reiterado cobro de las citadas comisiones que me dejan sin fondo de maniobra.

 A mayor abundamiento, la mera existencia de la referida comisión es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; de hecho la entidad no me ha reclamado en sentido estricto nada, ni me ha requerido para la regularización de la demora, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta la referida comisión. Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.

Quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar - porque no existen - haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas. Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión»; redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador)

Les recuerdo además que la ley del préstamo al consumo de 1995 enuncia en el artículo 13 sobre el cobro indebido: “Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.”

Les informo que el pago reiterado de sus comisiones injustificadas, y unilateralmente decididas, me ha llevado a no poder pagar el préstamo hipotecario 0000 0000 0000 0000 en la fecha que se recoge en el contrato en diversas ocasiones.

Por ello y recordándoles la consideración del servicio de Reclamaciones del Banco de España citada en su web que cita textualmente

“sin perjuicio de que dejando a salvo que las entidades no están obligadas a practicar una información o comunicación general relativa a los movimientos y operaciones de un período largo de tiempo, como consecuencia de peticiones concretas de los clientes y, teniendo en cuenta los principios de claridad y transparencia, se deben proporcionar a sus clientes los extractos o duplicados de estos que les sean solicitados, y se percibirá por tal servicio la comisión que se tenga tarifada al efecto".

Les requiero para que me envíen los duplicados del recibo de préstamo de las fechas tal, tal, tal,… para poder reclamar ante el SAC del BSCH las comisiones de aviso de deuda vencida que me han cobrado improcedentemente; así mismo les informo de que el servicio de reclamaciones del Banco de España recoge en diversas memorias pronunciamientos contra entidades por no facilitar tales extractos o duplicados solicitados por causa justificada, aún manteniéndose el cliente en situación de mora, en los que supone un quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias y del principio de transparencia.

Les agradeceré que me contesten, por escrito, a la mayor brevedad posible recordándoles que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar mi reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. En el caso de que no atiendan a mi petición y el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que considero una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad. 

Mis datos:   

Asamblea Parados Mollet(Asociación Socio Cultural Cosmopolita Simón Bolívar)         

Autor:                 Ocnur
Antiusurero veterano distributista                                                                               

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